Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y fijen su residencia en la región podrán participar en los programas y convocatorias de la Junta de Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-18

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