Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de su Presidente, podrá solicitar del Consejo de Estado, la emisión de dictámenes en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-adicional-primera

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