Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2008
El Consejo Consultivo se relacionará con la Administración autonómica a través de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. El Gobierno podrá modificar esta adscripción mediante Decreto.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-adicional-segunda

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