Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo Consultivo elaborará su anteproyecto de presupuesto que figurará como una sección de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 2. El Consejo Consultivo tendrá la dotación de personal que establezca su relación y catálogo de puestos de trabajo.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#art-19

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