Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2008
1. Con el fin de auxiliar a los miembros del Consejo Consultivo, se adscribirán al Consejo los Letrados que se consideren necesarios, con la denominación de Letrados del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
2. Los Letrados del Consejo Consultivo serán designados entre los miembros de alguno de los siguientes cuerpos: Letrados de la Comunidad de Madrid, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Letrados de la Asamblea de Madrid, Letrados de Cortes Generales y miembros de las carreras judicial y fiscal.
El Reglamento Orgánico regulará la forma de acceso, de entre las previstas en la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas, y el Estatuto jurídico de los Letrados del Consejo Consultivo. Los Letrados estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.
3. Los Letrados del Consejo Consultivo desempeñarán las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sometidos a consulta y cualesquiera otras funciones auxiliares que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/2007/12/21/6#art-18