Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

23 / 30
En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de su Presidente, podrá solicitar del Consejo de Estado, la emisión de dictámenes en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-adicional-primera