Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
23 / 30En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de su Presidente, podrá solicitar del Consejo de Estado, la emisión de dictámenes en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
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Proeli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-adicional-primera