Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2008
Todas las referencias que la legislación de la Comunidad de Madrid haga al Consejo de Estado, se entenderán hechas al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha de inicio de solicitud de dictámenes a que se refiere la Disposición transitoria única.
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