Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2008
Se podrán solicitar dictámenes al Consejo Consultivo trascurridos tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico. Hasta dicha fecha se podrá seguir solicitando el dictamen del Consejo de Estado y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. A partir de la fecha antes referida, sólo se podrán solicitar dictámenes en aquellos expedientes respecto de los cuales no se haya solicitado previamente al Consejo de Estado o a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-transitoria-unica

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