Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo Consultivo es el órgano independiente de la Comunidad de Madrid encargado de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y de garantizar la observancia de las normas de buen gobierno mediante el ejercicio de las competencias previstas en el presente título.
Se añade por el de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/12/21/6#art-20