Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 16 sept 2006
1. Son infracciones muy graves:
a) Cometer una infracción grave, si causa un perjuicio importante al medio natural.
b) Cometer una infracción grave en una zona de máxima vulnerabilidad lumínica.
c) Cometer dos o más infracciones graves en el periodo de un año.
2. Son infracciones graves:
a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en más del veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
c) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan las prescripciones técnicas establecidas por la presente Ley o sus normas de desarrollo.
d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado, de manera que deje de cumplir las prescripciones de la presente Ley o de la normativa que la desarrolle.
e) Cometer una infracción leve en una zona de máxima vulnerabilidad lumínica.
f) Impedir, retardar u obstruir la actividad de control e inspección de la Administración.
g) Cometer dos o más infracciones leves, en el periodo de un año.
3. Son infracciones leves:
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder hasta el veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-17