Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 16 sept 2006
1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la presente Ley. 2. En el otorgamiento de ayudas se dará preferencia al alumbrado de las zonas de mayor vulnerabilidad lumínica. 3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas se presentarán acompañadas del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-15

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