Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 16 sept 2006
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que se establece en el artículo 17.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el apartado 2 del artículo 18.
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Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-16