Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 16 sept 2006
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que se establece en el artículo 17. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el apartado 2 del artículo 18.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-16

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