Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 16 sept 2006
1. Se crea un fondo económico de carácter autonómico, gestionado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, para la prevención de la contaminación lumínica y la mejora de la eficiencia energética, que se nutrirá de los siguientes recursos: a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma en aplicación de la presente Ley. b) Las aportaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. c) Las aportaciones y ayudas otorgadas por las instituciones comunitarias, otras Administraciones Públicas y cualquier persona o entidad privada con la finalidad protectora específica a la que se refiere la presente Ley. 2. Los recursos del fondo quedan todos ellos afectados a la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la implantación de las medidas previstas en la presente Ley y por la normativa que la desarrolle. La concesión de dichas ayudas se someterá, en todo caso, a la normativa general de subvenciones siguiendo planes específicos de carácter anual.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-14

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