Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 sept 2006
1. Se establecerá la franja horaria en la que los alumbrados externos permanecerán apagados atendiendo a criterios de seguridad, vialidad, usos comerciales, industriales o deportivos. Se tendrán también en cuenta las necesidades de iluminación nocturna de monumentos y otros elementos de interés cultural, histórico o turístico. 2. La determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, el Gobierno de Cantabria, reglamentariamente, fijará un régimen horario de uso del alumbrado exterior que será de aplicación en aquellos municipios que no hayan establecido su propio horario. 3. En todo caso, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente autorización para establecer previsiones diferenciadas y un horario propio de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural.
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eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-10

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