Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 sept 2006
1. Siempre que las características constructivas, composición y sistemas de ejecución resulten idóneos respecto de la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, y otras características, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad lo más elevado posible y con un factor especular bajo. 2. Lo anterior será tenido en cuenta por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su inclusión en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de obra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil