Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 jun 2006
Hasta el desarrollo reglamentario del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, continúan vigentes los decretos 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza y 65/2005, de 10 de junio, que lo modifica.
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