Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los medios y las modalidades de pesca fluvial
Art. 90
En vigor desde 31 jul 2013
1. Con carácter general, queda prohibida la tenencia, la utilización y la comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o la muerte de los animales de pesca, en particular los venenos o las trampas, así como de todos aquellos que puedan causar localmente la desaparición de las poblaciones de una especie.
2. Quedan prohibidos los siguientes procedimientos para la captura de animales de pesca fluvial:
a) Cualquier tipo de red, carriego o salabardo, con excepción de las destinadas exclusivamente a la captura de la anguila o el cangrejo de río, o el salabardo para el camarón en el caso de profesionales.
b) Aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, sustancias tóxicas, paralizantes, tranquilizantes, desoxigenantes, atractivos o repulsivos, así como los explosivos.
c) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de madera, piedra, mallas o cualquier otro material o la alteración de lechos o caudales con el objeto de facilitar la pesca, con las excepciones establecidas en esta ley. Deben ser destruidos los existentes en la actualidad, sin que pueda alegarse ningún derecho sobre los mismos, dado el carácter abusivo que revisten. Se exceptúan de esta disposición los corrales existentes en la Albufera des Grau, por su valor etnológico, sin que se pueda pescar en sus bocas o en su interior.
d) Ganchos, tridentes, fisgas, arpones, nasas, esparaveles, mangas, palangres, robadoras y lienzas.
e) Los peces vivos como cebo, así como echar cebo antes o durante la pesca, excepto para la pesca de ciprínidos, para lo que se requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca fluvial.
f) La práctica de la pesca subacuática en aguas insulares.
Se modifica por el .30 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 . Se modifica el apartado 2.e) por la disposición adicional 11.6 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-90