Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial

Art. 94

En vigor desde 15 jun 2006
Con carácter general y teniendo en cuenta las excepciones previstas en esta ley, queda prohibido: 1. Pescar en época de veda o día no hábil. 2. Poseer, hacer circular, comercializar o consumir productos de pesca vedada que se consideran fraudulentos, excepto aquellos cuya pesca esté permitida todo el año y los procedentes de establecimientos de acuicultura autorizados, siempre que se acredite su origen, mediante la documentación legal y reglamentariamente establecida. 3. Pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 4. Remover las aguas, tirar piedras y espantar de cualquier modo a los peces, para obligarlos a huir en dirección a las artes propias, o para que no caigan en las ajenas. 5. Pescar a mano o con arma de fuego y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces. 6. Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar cursos y destruir la vegetación acuícola. 7. Usar cualquier otro procedimiento de pesca declarado nocivo o incluso algún medio lícito, cuando se considere perjudicial en un tramo determinado, según norma al efecto de la consejería competente en materia de pesca fluvial. 8. Pescar en localidades, en horarios o con métodos prohibidos o que requieren autorización especial, sin ser su titular o no llevarla encima. 9. Poseer, hacer circular, comercializar o consumir ejemplares que no alcancen el tamaño mínimo establecido por la consejería competente en materia de pesca fluvial para cada especie. 10. Transportar peces o cangrejos vivos, así como sus huevos, con destino a cualquier punto de las Illes Balears sin la previa autorización de la consejería competente en materia de pesca fluvial. 11. Pescar sin estar en posesión de la documentación preceptiva al efecto o no llevarla encima. 12. Aprovechar con abuso y desorden las especies acuícolas existentes en cualquier masa de agua insular. 13. Incumplir cualquier otro precepto o limitación de esta ley o los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-94

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