Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial

Art. 95

En vigor desde 15 jun 2006
La consejería competente en materia de pesca fluvial puede establecer prohibiciones y limitaciones a la pesca fluvial en aguas insulares, con los métodos, en las épocas o en las localidades donde estas medidas sean convenientes por motivos de conservación.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-95

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