Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los medios y las modalidades de pesca fluvial

Art. 92

En vigor desde 31 jul 2013
1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros. 2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres. 3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos. Se modifica por el .31 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-92

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