Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los requisitos, las licencias y los permisos

Art. 88

En vigor desde 15 jun 2006
1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial o en las aguas de dominio privado de las Illes Balears es necesario disponer de permiso, expreso y por escrito, expedido por los titulares de su gestión, bien sea la consejería competente en materia de pesca fluvial o bien las sociedades concesionarias, por delegación expresa de aquélla, según se trate. 2. Este permiso es personal e intransferible y faculta a su titular para el ejercicio de la pesca fluvial bajo las condiciones fijadas en la propia autorización.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-88

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