Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los requisitos, las licencias y los permisos

Art. 85

En vigor desde 15 jun 2006
La consejería competente en materia de pesca fluvial debe aprobar la orden de pesca fluvial, en virtud de la cual se determinen, como mínimo, los periodos y días hábiles de pesca fluvial para las diferentes especies de las Illes Balears, las modalidades de ésta y el número máximo de capturas permitidas, así como las limitaciones generales en beneficio de las especies acuícolas y las medidas preventivas de control aplicables, así como la vigencia de la orden. Su aplicación y detalle serán determinados por resolución del consejero competente en materia de pesca fluvial.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-85

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