Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los requisitos, las licencias y los permisos

Art. 86

En vigor desde 15 jun 2006
1. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las Illes Balears, el pescador debe estar en posesión de los documentos siguientes: a) Licencia de pesca fluvial, válida y vigente, de conformidad con las determinaciones de la presente ley. b) Documento acreditativo de la identidad del pescador. c) Documento acreditativo de la autorización o del permiso del titular del coto o de las aguas de dominio privado, si se diese el caso, para practicar en éstas la pesca fluvial. d) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones exigibles en virtud de lo establecido en la presente ley. 2. El pescador deberá llevar encima, durante la acción de pescar, la documentación relacionada en el apartado anterior.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-86

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