Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 15 jun 2006
La consejería competente en materia de pesca fluvial otorgará las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de la pesca fluvial en las aguas de dominio privado, a instancia de sus titulares, en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-84