Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 16
En vigor desde 15 jun 2006
Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores.
La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-16