Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 16
16 / 129En vigor desde 15 jun 2006
Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores.
La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-16