Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos

Art. 16

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En vigor desde 15 jun 2006
Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores. La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas. Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-16