Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 19
En vigor desde 15 jun 2006
1. Los consejos insulares, los ayuntamientos y las sociedades locales de cazadores pueden gestionar cinegéticamente terrenos de su ámbito de actuación para su aprovechamiento común, mediante el correspondiente plan técnico, que se tramitará y aprobará según lo dispuesto en el artículo 25.
2. La consejería competente en materia de caza establece el marco general para la planificación y el aprovechamiento cinegéticos de estos terrenos.
3. Todos los cazadores con la documentación en vigor pueden ejercer la caza en estos terrenos, con autorización de la entidad que los gestione.
4. Reglamentariamente, se determinarán los procedimientos de declaración y señalización que les sean de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-19