Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 15
En vigor desde 15 jun 2006
1. Se denominan cotos sociales de caza aquellos cuya titularidad cinegética corresponde a la administración pública, autonómica o local, y que responden al principio de facilitar el ejercicio de la caza, en régimen de igualdad de oportunidades, a todos los cazadores.
2. El ejercicio de la caza en estos cotos se reglamentará de tal forma que, con la previa adopción de las medidas precisas para asegurar la conservación y el fomento de las especies, todos los cazadores que lo soliciten y cumplan las normas que en cada caso se establezcan, puedan tener la oportunidad de practicar la caza en dichos cotos.
3. La gestión y administración de estos cotos corresponde a la administración que sea titular de los mismos, mediante el correspondiente plan cinegético, que deberá aprobar la consejería competente en materia de caza. La administración titular del coto efectúa los gastos precisos para atender al establecimiento y a la protección, la conservación y el fomento adecuados de la riqueza cinegética y fija el importe para practicar la caza en dichos cotos.
4. El establecimiento de estos cotos puede llevarse a cabo sobre aquellos terrenos, constituyan o no coto de caza, que para esta finalidad puedan quedar a disposición de la administración declarante; bien porque sean titularidad de la misma, bien por ofrecimiento de los titulares o bien mediante contratación con este fin.
5. En estos cotos, el 80 por ciento de los permisos se otorgan con carácter preferente a los cazadores residentes en la isla en la que están localizados, y pueden tener prioridad los cazadores residentes en el término municipal en el que se ubiquen, en especial para las modalidades tradicionales de caza. Los cazadores autonómicos deben abonar un 80 por ciento del importe de los permisos fijados para los que no tengan esta condición.
6. Cuando en un coto social haya terrenos enclavados no cinegéticos cuya superficie total no exceda del 15 por ciento del coto establecido, la consejería competente en materia de caza podrá acordar, con la previa incoación del expediente oportuno y con audiencia de los interesados, la inclusión forzosa de estos terrenos en el coto social con iguales derechos y obligaciones que los integrados en éste.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-15