Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 22 jul 2005
1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja. 2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-17

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