Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 22 jul 2005
1. Para promover el encuentro y la colaboración entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se celebrará cada cuatro años el Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior, pudiendo celebrarse Congresos Extraordinarios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
2. Al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior asistirán como miembros de pleno derecho:
a) Los componentes del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
b) El Presidente del Parlamento de La Rioja.
c) Los miembros de los Centros Riojanos, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior en función del número total de asociados con que cuenten cada uno de ellos en el momento de adopción del citado acuerdo.
3. También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a la Comunidad Riojana en el Exterior.
4. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-22