Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 22 jul 2005
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
2. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-18