Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 22 jul 2005
El Gobierno de La Rioja en el marco de los objetivos de esta Ley y en la forma en que se determine, prestará su apoyo para la creación de nuevos Centros Riojanos. Asimismo contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-14

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