Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 22 jul 2005
1. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará compuesto por: a) El Presidente, que será el Consejero con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue. b) El Vicepresidente, que será el Director General con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue. c) Vocales: Hasta cinco representantes de los Centros Riojanos legalmente reconocidos designados en la forma que reglamentariamente se determine. Hasta cinco representantes del Gobierno de La Rioja con rango de Director General con competencias que afecten a la Comunidad Riojana en el Exterior. 2. Actuará como Secretario del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. 3. Los miembros del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior serán nombrados y separados por resolución del Consejero competente en materia de acción exterior, a propuesta de las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo. 4. A las reuniones del Consejo podrán asistir, previa convocatoria de su Presidente, para el ejercicio de funciones de asesoramiento técnico, personas con competencia en la materia a tratar cuando así se estime conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil