Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 22 jul 2005
El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente. b) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior. c) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones. d) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-19

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