Título TÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 22 jul 2005
1. Una vez constituido el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.
2. El Consejo de Comunidad Riojana en el Exterior se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Presidente del Consejo y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.
3. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-21