Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 22 jul 2005
A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos: a) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines. b) El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja. d) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana. e) El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades. f) El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior. g) El derecho de acceso gratuito al «Boletín Oficial de La Rioja» y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos. h) Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-12

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