Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 22 jul 2005
Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones: a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes. b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana. c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja. d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja. e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-13

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