Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 12 nov 2004
1. La escritura pública de fusión otorgada por las Cajas intervinientes en la misma, junto a la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil, deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda, previa comprobación de que la escritura otorgada se ajusta a los términos de la autorización, procederá a la inscripción de la fusión en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja y a la cancelación de las inscripciones correspondientes a las Cajas extinguidas.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-18