Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 12 nov 2004
1. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno se realizará en el plazo de dos años a partir de la inscripción de la nueva Caja en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Durante este período transitorio los órganos de gobierno y dirección de la nueva entidad serán los que se fijen en los acuerdos de fusión, respetando en todo caso lo establecido en la presente Ley para los distintos órganos de gobierno y dirección, excepto el número de miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control que podrá ser, como máximo, el doble del número de miembros previsto en esta Ley.
2. En el caso de fusión por absorción quedarán disueltos los órganos de gobierno de las Cajas absorbidas y la administración, gestión, representación y control de la entidad corresponderá a los de la Caja absorbente.
No obstante lo anterior, los acuerdos de fusión podrán prever la incorporación de miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control de las entidades absorbidas en los de la entidad absorbente hasta un total máximo para el conjunto de las entidades, de la mitad del número de miembros previsto en esta Ley, respetando el resto de normas establecidas en la presente Ley para los distintos órganos de gobierno y dirección.
Estos órganos de gobierno desempeñarán de forma transitoria sus funciones hasta la fecha en que debiera producirse en la entidad absorbente la siguiente renovación parcial, conforme establece el artículo 37 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-19