Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 12 nov 2004
La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad de La Rioja, una vez aprobadas por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley, corresponde al Gobierno de La Rioja, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-13