Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 12 nov 2004
1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado independientemente por la Asamblea General de cada una de las Cajas de Ahorros que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 53 de esta Ley. 2. En todo caso, la convocatoria de la Asamblea General deberá hacer constar el derecho de sus miembros a examinar, en el domicilio social de las Cajas, los siguientes documentos: a) Proyecto de fusión. b) Informe de los expertos independientes sobre el proyecto, a que se refiere el artículo 17.2 de esta Ley. c) Cuentas Anuales e Informe de Gestión de los tres últimos ejercicios de cada una de las Cajas participantes, con los correspondientes informes de los auditores de cuentas. d) Estatutos vigentes de cada una de las Cajas participantes.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-16

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