Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 12 nov 2004
Las Cajas de Ahorros se extinguirán: a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado conforme establece el artículo 53 de la presente Ley. b) Como consecuencia de la revocación de la autorización. c) Por cualquiera de las causas que se establezcan en los Estatutos y en las leyes.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-22

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