Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 20 dic 2010
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar la cesión global del activo y pasivo y la escisión en que intervenga una Caja de Ahorros con domicilio social en La Rioja, una vez adoptado el acuerdo por la Asamblea General. 2. Será aplicable a la cesión global del activo y pasivo y a la escisión el mismo régimen previsto en la presente Ley para los supuestos de fusión, así como el previsto sobre adjudicación del remanente para los supuestos de liquidación, en lo que resulten aplicables. 3. No se aplicará el régimen previsto en este capítulo a las operaciones necesarias para la integración de Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja en un sistema institucional de protección, o para su separación del mismo. En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. El Consejo de Administración de la Caja comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda el comienzo del proceso de integración y su final. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-21

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