Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 120
En vigor desde 12 nov 2004
1. La escritura pública de fusión otorgada por las Cajas intervinientes en la misma, junto a la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil, deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización. 2. La Consejería competente en materia de Hacienda, previa comprobación de que la escritura otorgada se ajusta a los términos de la autorización, procederá a la inscripción de la fusión en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja y a la cancelación de las inscripciones correspondientes a las Cajas extinguidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-18