Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 12 nov 2004
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja podrán fusionarse: a) Mediante la creación de una nueva Caja de Ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, las cuales transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación. b) Mediante absorción, en cuya virtud la entidad o entidades absorbidas transferirán en bloque su patrimonio a la Caja absorbente, produciéndose la extinción de aquéllas.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-14

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