Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 12 nov 2004
1. La autorización de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Aprobada la disolución, excepto en caso de fusión, cesión global del activo y pasivo y escisión, se abrirá el período de liquidación. El proceso de liquidación estará sujeto al control de la Consejería competente en materia de Hacienda, la cual podrá designar representantes a tal fin. 3. La adjudicación del remanente resultante de la liquidación se ajustará a lo que dispongan la escritura fundacional, los Estatutos y las leyes aplicables, procurando la continuidad de las obras sociales establecidas. 4. Los acuerdos de disolución y liquidación se inscribirán en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja y se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja». 5. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de las normas básicas sobre la materia y, en concreto, las que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos. En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes podrán establecer sistemas de colaboración en el ejercicio de las respectivas competencias.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-23

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