Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 27 mar 2003
Sin perjuicio de las competencias del director o directora general competente en materia de producción ganadera para resolver sobre las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, y de la posibilidad de su delegación, su gestión podrá desconcentrarse en los órganos administrativos territoriales de la conselleria.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-20