Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2013
1. El Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana es el registro administrativo único adscrito a la consellería competente en el que deben inscribirse preceptivamente, todas las explotaciones ganaderas con unidades de producción radicadas en la Comunidad Valenciana. 2. Los titulares de las explotaciones serán responsables de la solicitud de su inscripción, y de sus modificaciones, en el registro, y del ejercicio de la actividad ganadera previa dicha inscripción. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-18

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