Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 27 mar 2003
1. El o la titular de la explotación ganadera es la persona natural, denominada en tal caso ganadero o ganadera, o la persona jurídica que ejerza la actividad en la explotación, asumiendo su responsabilidad, con independencia de quien ostente la propiedad de las instalaciones y del ganado alojado.
2. La condición de titular de la explotación se reconocerá en todo caso a quien conste como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-15