Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2013
A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración. Se modifica por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-11

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